NO RENOVACIÓN DEL ACUERDO DEL PROVEEDOR
Los acuerdos entre profesionales / instalaciones de balizas entran en vigencia a partir de la fecha especificada en la página de ejecución y continúan vigentes durante un año y se renovarán automáticamente por períodos adicionales de un año, a menos y hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra parte 30 días antes de la fecha de renovación que el acuerdo no se renovará.
Los siguientes son tipos de cancelaciones de inscripción:
- Voluntario
- Involuntario
- Terminación por incumplimiento
Voluntario
Beacon o un proveedor participante pueden rescindir el acuerdo del proveedor sin causa previa con 60 días de aviso por escrito.
Sin embargo, Beacon no cancelará la inscripción de un proveedor sobre la base de que el proveedor:
- Abogado en nombre de un miembro;
- Presentó una queja contra Beacon;
- Apelaron una decisión de Beacon; o
- Solicitó una revisión o impugnó la decisión de Beacon de despedir al médico o al centro de la red Beacon.
Terminación o suspensión involuntaria
Según el contrato, el proveedor puede ser rescindido o suspendido de inmediato en el caso de cualquiera de los siguientes casos:
- Suspensión o revocación de la licencia o credenciales del proveedor para proporcionar cualquier servicio cubierto al que previamente se le haya otorgado licencia para proporcionar;
- Acusación, arresto o condena del proveedor por un delito grave o cualquier cargo penal relacionado con la prestación de servicios del tipo contemplado en el acuerdo entre el médico y el centro;
- La terminación o caducidad de los requisitos de seguro especificados en el acuerdo del médico / centro;
- El incumplimiento por parte del proveedor de los estándares de acreditación y licenciamiento de Beacon Health Options;
- La acción o inacción del proveedor que, a la entera discreción de Beacon, resulte en una amenaza para la salud, el bienestar o el mejor interés de un miembro.
Terminación por incumplimiento
Tanto Beacon como un proveedor participante pueden rescindir el acuerdo entre el médico y la instalación notificando por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación sobre el incumplimiento por parte de dicha otra parte de su obligación en virtud del acuerdo. Cualquier rescisión será efectiva si la otra parte no ha subsanado el incumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha notificación por escrito.